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Artículo F702. Ética y privacidad en buscadores
Autor: Mari Carmen Marcos

Usuario: . Tipo de página: Contenido. Fichero: pag131.htm
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Citación recomendada: Mari Carmen Marcos. Artículo F702. Ética y privacidad en buscadores [en línea]. En Cristòfol Rovira; Lluís Codina (dir.). Máster en Buscadores. Barcelona: Área de Ciencias de la Documentación. Departamento de Periodismo y de Comunicación Audiovisual. Universidad Pompeu Fabra, 2007. http://www.masterenbuscadores.com [Consulta: 14 febrero 2008]

Sumario
1. Introducción
2. Datos personales
3. La protección que nos desprotege
4. The Big Brother y la ética en los buscadores
5. El tratamiento de la privacidad en los buscadores
6. Bibliografía

Nota sobre la evaluación: de forma intercalada en el texto de este artículo encontrará el enunciado de diversas actividades. Para superar esta unidad didáctica deberá realizar estas actividades redactando un informe en el que se incluyan comentarios y una captura de pantalla de cada actividad para ilustrar su realización. Para entregar este informe deberá crear un documento (OpenOffice o Word) de un máximo de 500 Kb y usar el espacio de entrega y notificación perteneciente a este grupo de unidades didácticas. La realización de forma satisfactoria de este ejercicio implicará la obtención de 0,75 créditos.

1. Introducción

“El 84% de los emails recibidos en España son spam. Un trabajador invierte 14,5 horas a la semana clasificando mail y tirando el que no sirve a la basura”

El Periódico, 14 de abril de 2007.

La privacidad es un derecho en los países con modelo democrático y su incumplimiento está penalizado por las leyes. En cambio la ética es un concepto que apela más bien al buen hacer, a la conciencia y a la convivencia entre personas.

Por tanto, hablar de privacidad y de ética, aunque están fuertemente ligados no necesariamente coincidirán, sobre todo porque los límites de dónde deja de haber privacidad o cuándo un comportamiento no es ético son materias complejas que salen de los objetivos de este máster en buscadores y que precisan de expertos en derecho y en ética para ser profundizados.

En esta unidad partimos de lo que nuestra sociedad occidental capitalista entendemos de forma general, no como expertos, por estos dos conceptos, y lo llevamos al campo de los buscadores para analizar qué acciones de las que podemos llevar a cabo en ellos estarían invadiendo nuestra privacidad y dónde puede haber conflictos acerca de la ética de estas empresas en relación a la privacidad. Un tema difícil que nos va a dar mucho que discutir en el foro del máster.

2. Datos personales

Pero ¿qué son y qué no son datos personales? La definición fácil sería decir que datos personales son los que están estipulados como tales por la por la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP). Esto significa que todos los demás son datos públicos. Pero busquemos una definición más clarificadora en la legislación. En España rige la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que en su artículo 3 define “datos personales” como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Esto ya nos ayuda un poco más a saber qué se considera un dato de tipo “personal”.

Figura 1. Sitio web de la Agencia Española de Protección de Datos, http://www.agpd.es/

Merece la pena echar un vistazo al mapa del sitio de la AEPD para hacerse una idea de la complejidad del tema de los datos personales y la legislación publicada alrededor que él: https://www.agpd.es/index.php?idSeccion=3

Internet es una puerta abierta a la información, en el mejor sentido y en el peor. Nuestros datos personales están expuestos a muchos ojos y en un momento determinado podrían ser vistos con malas intenciones: expedientes clínicos, cuentas bancarias, dirección, teléfono, email, etc. son un botín para hackers y spammers, que encuentran en sus prácticas un beneficio económico a partir de información privada.

Ejercicio: Lea el documento que citamos a continuación y resuma qué le ha pedido la AEPD a Google. Documento de lectura: https://www.agpd.es/upload/Prensa/2007/gooogle%2010%20de%20sep_11_09_07.pdf

3. La protección que nos desprotege

En el mundo off-line y según la normativa española, para proteger nuestra privacidad no está permitido que una cámara de seguridad de un espacio privado grabe un espacio público (salvo que no pueda ubicarse en otro lugar, y otras excepciones); algo que es comprensible, pero que no nos beneficia en absoluto si nos atracan. En un caso así preferiríamos que quedara grabado para tener pruebas y facilitar a la policía la detención del atracador.

Pasando al mundo online, puesto que la dirección IP hace que una persona pueda ser identificada, no es lícito conocer este dato de los usuarios que se conectan a internet; esto implica que en una página web de compra online, una vez efectuada la compra no deberá quedar rastro de quién era el comprador. Esto que nos puede parecer una buena medida no los parecerá tanto si un hacker detecta nuestro número de tarjeta visa y lo usa para comprar en su beneficio, puesto que si no se conoce la IP desde la que se conectó será mucho más difícil seguirle la pista.

Determinar el punto medio entre qué es personal y qué no lo es no es algo trivial. Cuanto más protegidos estamos nosotros más protegidos están también los delincuentes y las mafias. Lo que nos protege frente a la privacidad nos deja desprotegidos ante el robo porque también ellos son totalmente anónimos y es imposible seguir sus IPs.

Por el contrario, si se protege fuertemente la privacidad de las personas entra en juego la libertad de expresión, pues se limita la capacidad de venta de las empresas que trabajan con perfiles en función de los datos nuestros que poseen, pues ya no podrían personalizar los productos, los servicios y la publicidad.

4. The Big Brother y la ética en los buscadores

En el año 1949 George Orwell publicó el libro "Nineteen Eighty-Four" donde presentaba la figura del Gran Hermano refiriéndose a un estado controlador y protector. Esta expresión se ha usado desde ese momento aplicada a distintos contextos e incluso ha dado nombre a uno de los reality shows más conocidos en muchos países.

Últimamente también se ha aplicado en reflexiones acerca del poder que pueden adquirir algunas empresas de servicios Web que reciben diariamente millones de datos de los internautas. Qué buscamos, qué compramos, a qué hora, desde qué lugar, a quién escribimos… Nunca otro medio había podido tener datos tan exactos sobre tendencias y gustos como lo que ha conseguido la Web.

En algunos casos es una sola empresa la que recibe toda la información desde distintos servicios. Google es quizá la que más servicios diferentes ofrece y al mismo tiempo la que más información tiene de nosotros como individuos y como grupo, lo que le da un gran potencial para conocer gustos y tendencias, que le sirven para mejorar sus servicios y personalizarlos.

¿Qué sabe Google de nosotros?

  • Google Search sabe cuáles son nuestras necesidades de información, cómo lo buscamos, cuándo y qué resultados escogemos.

  • Gmail sabe a quién escribimos y qué decimos; quién nos escribe y qué nos dice

  • Google Docs conoce nuestros textos, nuestras hojas de cálculo y nuestras presentaciones

  • Google Maps sabe dónde vamos

  • Google Books sabe qué leemos

  • Google Scholar sabe qué investigamos, cuáles son los autores más buscados y los temas en boga

  • Google Toolbar sabe qué páginas web visitamos

  • Google Calendar sabe cuánta actividad tenemos

  • Panoramio sabe dónde viajamos y qué sitios son los más visitados

  • YouTube sabe qué grabamos y qué es lo que más le gusta ver a los internautas

Con toda esta información se pueden sacar muchas conclusiones. Al mismo tiempo el algoritmo de los buscadores no es público (o al menos no es 100% público) ¿cómo queda garantizado que no hay una manipulación no ética para priorizar unos resultados de búsqueda frente a otros? No queda garantizado.

Los grandes buscadores no son sólo empresas privadas con intereses propios, lo quieran o no se han convertido en un recurso público de acceso a la información. Millones de usuarios confían en ellos como una de las principales fuentes de acceso al conocimiento. Esta situación les hace tener una gran responsabilidad en su forma de seleccionar los resultados y el orden en que se presentan. Ahora ¿qué les obliga a hacer este trabajo con ética? En principio sólo su sentido de la responsabilidad social.

Desde la ética cabe preguntarse si deben los buscadores realizar en cierta forma una censura de los contenidos o no. En algunas ocasiones se ha detectado que determinados contenidos políticos han sido retirados de algunos buscadores, posiblemente debido a presiones externas. Lo mismo ha ocurrido con contenidos ofensivos contra algunas religiones. ¿Es ética esta manipulación? Por un lado es comprensible que las empresas de los buscadores quieran evitar conflictos, pero al mismo tiempo la manipulación impide que el orden en que se presentan sea el que debería ser.

Otro problema añadido en relación a la censura de contenidos es la legalidad de cada país. Las leyes locales no son exactamente iguales en todo el mundo, y lo que en un país está permitido en otro no es legal. En este caso concreto ocurrido con la búsqueda "Jew", una palabra usada a menudo en contextos antisemíticos. La legislación de Francia y de Alemania prohíbe los sitios web antisemíticos, por lo que Google tuvo que retirar de Google.fr y Google.de estos contenidos. Sobre este tema concreto hay unas declaraciones de Google en http://www.google.com/explanation.html .

Ejercicio: Lea el documento de Google disponible en http://www.google.com/explanation.html y resuma en un párrafo los puntos principales.

Como puede verse es un tema muy complejo en el que confluyen aspectos legales y políticos. El caso de China es el más comentado: cuando una persona se conecta a Internet en China, antes de obtener la página web ésta pasa un filtro del gobierno que decide si el contenido es o no apto para ser descargado en su país.

Otro caso de ética y legalidad es el caso que tuvo a Google en los tribunales acusado de utilizar la información ofrecida por la prensa de Bélgica para obtener beneficio propio. Se referían al servicio de Google News, un buscador de noticias de prensa en medios de todo el mundo. Google perdió este caso y tuvo que suprimir algunos periódicos belgas de la base de datos de Google News.

5. El tratamiento de la privacidad en los buscadores

Las empresas de los servicios de búsqueda en la Web indican con bastante claridad (al menos en el documento abreviado) su política de privacidad. Hemos revisado lo que Google, Yahoo! y Microsoft explican y podemos afirmar que hay una coincidencia en los contenidos básicos del 100%. Exponemos a continuación las ideas principales

Términos de privacidad declarados por Google

http://www.google.com/privacy.html ( inglés)

http://www.google.com/intl/es/privacy.html ( español)

Términos de privacidad declarados por Yahoo!

http://info.yahoo.com/privacy/us/yahoo/details.html (inglés)

http://info.yahoo.com/privacy/es/yahoo/ (español)

Términos de privacidad declarados por Microsoft (incluye Live)

http://privacy.microsoft.com/en-us/default.aspx ( inglés)

Cuadro 1. Página web de la política de privacidad de Google, Yahoo! y Microsoft, los dos primeros con traducción a español

Sobre información personal las tres empresas indican que ellos recopilan información personal cuando el usuario voluntariamente se registra en uno de los servicios. Si el usuario no quiere darla no se le podrán ofrecer algunos servicios, pues precisan cierta información para funcionar adecuadamente.

Figura 2. Términos de privacidad de Google, http://www.google.com/privacy.html

Los buscadores hacen mucho más trabajo que ayudarnos a encontrar lo que buscamos. Mientras estamos en sus páginas van recogiendo información de nuestra sesión de navegación por medio de cookies. Esta acción tiene varias finalidades: una de ellas es conocer cómo se navega y mejorar el servicio a partir de los problemas localizados, pero al mismo tiempo anotan el idioma en que está nuestro navegador, la fecha y la hora en que hacemos cada búsqueda, y curiosamente también la dirección IP desde la que nos conectamos… para estar dentro de la legalidad en España esta información no debe permitir que la persona sea identificable.

Figura 2. Términos de privacidad de Yahoo!, http://info.yahoo.com/privacy/us/yahoo/details.html

Además estas empresas afirman que en determinados momentos pueden cruzar la información personal facilitada con la que obtienen de otros servicios de la misma empresa o de terceros, también con la finalidad de mejorar el servicio, personalizarlo (por ejemplo la publicidad) e investigar el uso que se hace de sus productos.

Por otro lado ellos pueden enviar la información recogida a terceros para realizar algún tipo de procesamiento. En ese caso dicen que se aseguran de que se cumpla la política de privacidad, confidencialidad y seguridad.

Figura 3. Términos de privacidad de Microsoft, http://privacy.microsoft.com/en-us/default.aspx

Ejercicio: Lea las cláusulas de privacidad citadas para Google y Yahoo en

¿qué diferencias encuentra?

Puede parecer paranoico pensar en que nos vigilan, pero estadísticamente es así, y resulta muy potente conocer lo que hacemos como sociedad, como país, como zona. Un dato de oro para los mercados.

Ejercicio: Escoja uno de los documentos recogidos en la bibliografía de esta unidad y destaque las ideas principales.

6. Bibliografía

Glasner, Joanna. What Search Sites Know About You, 2005. http://www.wired.com/politics/security/news/2005/04/67062

Hinman. Lawrence. Esse est indicato in Google: Ethical and Political Issues in Search Engines. International Review of Information Ethics June 2005.

http://ethics.sandiego.edu/lmh/op-ed/google/googleethics.asp

http://www.scu.edu/ethics/publications/submitted/search-engine-panel.html

La privacidad de los datos en internet. Foro de debate. Novática, n. 185, 2007.

McCullagh, Declan; Mills, Elinor. How search engines rate on privacy, 2007.

http://www.news.com/How-search-engines-rate-on-privacy/2100-1029_3-6202068.html

Orwell, George (1949). Nineteen Eighty-Four. http://en.wikipedia.org/wiki/Nineteen_Eighty-Four

Roessler, Marc. Search Engines and Privacy, 2001. http://www.tentacle.franken.de/papers/search-privacy.txt

Santa Clara University Markkula Center for Applied Ethics and the Santa Clara University Center for Science, Technology, and Society February 27, 2006,

Search Engine Privacy Tips . World Privacity Forum, 2006. http://www.worldprivacyforum.org/searchengineprivacytips.html

Study: Search Engine Privacy Policies Improving. 2007.

http://www.pcworld.com/article/id,135672-c,onlineprivacy/article.html



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© Master en Buscadores (IDEC-UPF)
14/2/2008